La Administración Nacional de la Seguridad Social aseguró que la vicepresidenta no percibe una doble pensión de privilegio. Además, calificó de disparatada la afirmación de que cobra 9,1 millones de pesos por mes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desmintió la noticia falsa publicada por el diario Clarín el 24 de marzo titulada titulada “La doble pensión de privilegio de Cristina Kirchner ahora suma 9,1 millones: son 124 jubilaciones mínimas”.
El organismo comandado por Fernanda Raverta aclaró en un comunicado que la vicepresidenta no tiene ninguna doble pensión de privilegio: “En su carácter de ex Presidenta constitucional durante dos mandatos (2007 – 2011 y 2011 – 2015) le corresponde por la Ley Nº 24.018 el derecho a una asignación vitalicia equivalente a la que cobran quienes han integrado como magistrados la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
A esto se le suma su pensión por ser viuda del ex Presidente Néstor Kirchner. Aclara que este monto también lo perciben Zulema Yoma e Inés Pertiné, esposas de Carlos Menem y Fernando De La Rúa.
Por otro lado, también aclara que “la cifra publicada que afirma que ambas asignaciones sumarían más de 9 millones de pesos, no solo es falsa sino que además es disparatada”.
De hecho, el comunicado de ANSES aclara que “el monto de la asignación vitalicia establecido en la mencionada ley, corresponde a la remuneración que percibe un juez de la Corte Suprema de Justicia mientras se encuentra en actividad”.
“Percibiendo estos mismos el monto bruto ya que, como es de público conocimiento, los jueces no deducen el impuesto a las ganancias de sus remuneraciones en actividad ni de su asignación una vez jubilados, mientras que sí lo hacen los presidentes y vicepresidentes”, cierra.
Francisco
ARTICULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.