Telecom logró revertir el DNU del presidente Alberto Fernández que declaró en 2020 como servicio público a las telecomunicaciones- El guiño de la Justicia se produce a días de la asunción de Javier Milei, quien plantea como premisa el corrimiento del Estado en la regulación de los precios de bienes y servicios.
La medida fue adoptada por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, quien falló a favor de la prestadora de telefonía, cable e internet ante la imposibilidad de la compañía de «fijar libremente los precios» ante las restricciones propias de una actividad tipificada como un «servicio público».
«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin» fundamentó la Justicia.
La jueza sostuvo que el Estado Nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos», para garantizar el acceso al servicio de toda la población” completó.
Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias», agrega la sentencia, en un claro guiño a las licenciatarias.
También se remarcó que el DNU se dictó «en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente».
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 «sin prever compensación económica ni indemnización alguna», remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por «daños y perjuicios»
En el año 2021, el presidente Alberto Fernández defendió la necesidad de declarar a las telecomunicaciones como un servicio público. “En la Argentina del presente, con 45 millones de habitantes hay más de 65 millones de celulares. Todos usamos celulares, ¿eso no es un servicio público? Claro que lo es. Y en una pandemia, donde debemos permanecer aislados, tener la posibilidad de comunicarnos con nuestros seres queridos a través de telefonía celular o Internet, ¿eso no es un servicio que el Estado debe regular? Claro que sí” refirió, en aquel contexto.
“Las corporaciones económicas van a la Justicia y esos jueces en el medio de la pandemia deciden que el Estado nacional no puede regular el precio de los celulares, Internet, el cable. Y en verdad son esos actores, esos factores de poder en Argentina, los que luego escriben que el Gobierno abusa cuando toma estas decisiones” advirtió, respecto a una cautelar también favorable a Telecom
El DNU 690/20 buscaba garantizar “el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas, lo cual requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar el acceso equitativo, justo y a precios razonables. Asimismo, protege el principio de competencia, por lo que se procura generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas, así como beneficiar el interés público, intentando ofrecer a usuarios y usuarias mayor variedad de servicios y precios más bajos”.