Había sido presentado por una ciudadana. La magistrada lo consideró «improcedente» ante la ausencia de una normativa que establezca el requisito.
La jueza federal con competencia electoral, María Servini, rechazó un amparo presentado por una ciudadana en la justicia civil para que todos los candidatos presidenciales se realicen exámenes psicofísicos para demostrar si están en condiciones de ejercer el cargo. La magistrada lo consideró «improcedente» por la ausencia de una normativa que establezca el requisito.
“La idoneidad requerida por la Constitución no solo se limita a la aptitud técnica, sino que tiene un significado más general, pues comprende la aptitud física, psíquica, legal y político moral”, argumentó en su presentación ante el Juzgado Civil y Comercial de Mar del Plata, María Valeria Viglianchino, bajo el patrocinio legal de Jorge Ardito.
La jueza Servini, luego de escuchar la opinión del fiscal Ramiro González por el rechazo, consideró el amparo «improcedente» por la inexistencia de una normativa que establezca el requisito y además mencionó que el Poder Judicial «no puede establecer, imponer y/o exigir nuevos requisitos a los postulantes al cargo de Presidente de la Nación, más allá de los establecidos –oportunamente- por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, Poder Legislativo».
“Se encuentra fuera del alcance de este Tribunal la imposición de requisitos, normas, evaluaciones y/o procedimientos no previstos en la Constitución Nacional y en la legislación electoral vigente mediante los cuales quienes se postulan al cargo de Presidente de la Nación deban perseguir y cumplir a efectos de materializar ese objetivo”, sostuvo la magistrada en su resolución.
La causa fue iniciada por la ciudadana oriunda de Mar Chiquita, María Valeria Viglianchino, al presentar un amparo colectivo en esa calidad balnearia. Allí reclamaba la obligatoriedad para los cinco candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental que determinen su idoneidad para ocupar el cargo.
Argumentó que en caso que ello no ocurra, sería una “una conducta ilegal y arbitraria” debido que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, por lo que no puede ser menos para quien aspira a ocupar el cargo más relevante del país.