Lo determinó el juez del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico, tras la presentación sobre el decreto de necesidad y urgencia firmado por Javier Milei.

El juez del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial para tratar el amparo de la Federación Argentina de Municipios contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei.

La Federación Argentina de Municipios solicitó que se deje sin efecto el DNU hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. También pidió que «se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23».

En un comunicado, la entidad encabezada por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, enfatizó su rechazo al decreto de necesidad y urgencia: «Hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno de Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos».

En tal sentido, el dirigente peronista advirtió sobre las consecuencias del DNU. «Afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales», marcó.

En el pedido de acción de amparo se aseveró que «el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el artículo 99 inciso 3, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo».

«Pero para ello, y sin la intermediación -como corresponde- del Congreso, prefirió arrogarse facultades extraordinarias equivalentes a ejercer la suma del poder público y así derogar el siguiente paquete normativo de amplia vigencia en el país», se continuó en esta línea.

La Justicia hizo lugar a la presentación de Viajantes de Comercio

Por otra parte, en otro fallo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, la jueza Silvia Garzini aceptó «admitir la acción de amparo» tras la presentación de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina.

En un fragmento del fallo, se marcó que se decidió «hacer lugar a la medida cautelar pretendida» y se agregó que «en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia».

La decisión fue adoptada por la jueza en relación al planteo en el que se indicaba que el DNU) incluía «la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546», según consignó la agencia Télam.

Garzini citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del gobierno de Milei.