El gobernador repitió que tiene pruebas sobre la intervención de organizaciones sociales y de Milagro Sala. «Desde hace un mes vienen agitando. ¿Cómo no va a intervenir la Policía?», sostuvo.
Después de un día de máxima tensión en Jujuy luego de que se aprobara la reforma de la Constitución, el gobernador Gerardo Morales insiste en responsabilizar al Gobierno tras el ataque a la legislatura, que terminó en represión por parte de la policía jujeña.
«Tenemos los chats en los que les ofrecían $5000 en los grupos de WhatsApp de las organizaciones sociales, de cómo el Gobierno puso plata. Tenemos chats sobre la intervención de Milagro Sala. El ataque está incentivado por gente de afuera», repitió.
En ese sentido, respaldó el accionar de la fuerza provincial en las inmediaciones de la legislatura. «Tenía que actuar la policía el día de ayer, por lo menos se cometieron 7 delitos. Destruyeron y quemaron todo. Tenemos que debatir cuál es el derecho a manifestarse», justificó.
Además, explicó por qué también acusó a Aníbal Fernández, ministro de Seguridad: «El Gobierno estuvo interviniendo en todo el proceso a través de sus legisladores nacionales. Le dieron la orden a Gendarmería para que no intervenga en las rutas nacionales. El corte de la Ruta 52 y la Ruta 9 es responsabilidad federal».
En la misma línea, rebatió las declaraciones del Ministro y aseguró: «Cuando se da la situación de flagrancia interviene Gendarmería, pero hubo orden desde los ministros de Seguridad e Interior de que no intervenga. Está vigente el código procesal en Jujuy y Salta, de modo que tienen los dos la misma figura de flagrancia».
Aníbal Fernández apoyó su postura sobre las fuerzas federales con un artículo de la Ley de SeguridadEl ministro de Seguridad, tras la conferencia ante los medios, explicó en un breve hilo de Twitter en qué se basó para no enviar a las fuerzas federales.
Debajo, adjuntó capturas de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad:
El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.
Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.