El DNU había sido publicado en 2016 y fue denunciado por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti. Para el juez, hubo un exceso en la reglamentación de la ley, ya que se aplicaron «beneficios a situaciones no previstas e inclusión de sujetos originalmente excluidos».
La Justicia declaró la nulidad de cuatro artículos del decreto del expresidente Mauricio Macri que habilitó el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos. El fallo establece que existió «un exceso en la reglamentación de la ley» ya que extendió «un beneficio a un caso no previsto oportunamente».
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal 11, Martín Cormick, hizo lugar a una demanda de los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti; la organización Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS), y la Asociación Civil La Plata, Berisso y Ensenada.
Esta demanda colectiva había solicitado que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente, Mauricio Macri, y que permitían incorporar familiares de funcionarios públicos al llamado «Régimen de Sinceramiento Fiscal».
El magistrado sostuvo que el decreto implicó la inclusión en el beneficio «de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82) expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley».
Añadió que esto significó «la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley», además de llevar la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a «situaciones no previstas» y a la «inclusión de sujetos originalmente excluidos».
«Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley», concluyó el juez Cormick.
También señaló que «más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria».