El artículo 99 de la Constitución Nacional establece limitaciones al Poder Ejecutivo en relación con la emisión de disposiciones legislativas. Según el inciso 3, estas disposiciones son nulas si se emiten sin seguir los trámites ordinarios, a menos que se presenten circunstancias excepcionales.
En situaciones de emergencia, el Ejecutivo podrá dictar decretos que deberán ser aprobados por el acuerdo general de ministros. Estos decretos, por razones de necesidad y urgencia, deben ser refrendados junto al jefe de gabinete, quien tiene un plazo de diez días para presentarlos a la Comisión Bicameral Permanente.
Esta Comisión, respetando la representación política de cada Cámara, tiene un plazo de diez días para elevar su despacho a ambas Cámaras, donde se llevará a cabo un tratamiento inmediato. Además, una ley especial, que requiera la mayoría absoluta de los miembros en cada Cámara, regulará el procedimiento y alcance de la intervención del Congreso.