La Dirección Nacional Electoral (DNE) aclaró que si un ciudadano no pudo asistir a lo últimos comicios legislativos, no tendrá ningún impedimento para ejercer su derecho este 13 de agosto. Recomendaron que los electores vayan «temprano» a votar.
La Dirección Nacional Electoral (DNE) aclaró que si un ciudadano no votó en las últimas elecciones no tendrá problemas para emitir su voto en las PASO 2023 del domingo 13 de agosto. A su vez recomendó que los electores asistan temprano a los centros de votación.
La Dirección Nacional Electoral (DNE) aclaró que si un ciudadano no votó en las últimas elecciones no tendrá problemas para emitir su voto en las PASO 2023 del domingo 13 de agosto. A su vez recomendó que los electores asistan temprano a los centros de votación.
La asistencia a las elecciones primarias en Argentina, como así también en las generales previstas para el mes de octubre, es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años.
Además, aquellas que no asistan a emitir su voto y no justifiquen su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción, quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán abonar una multa.
De todas manera, la Dirección Nacional Electoral señaló que quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
A su vez sugieren ir «temprano» a emitir su voto, especialmente en la provincia de Buenos Aires, debido a la gran cantidad de categorías a elegir, y en la Ciudad de Buenos Aires, donde habrá un doble sistema de votación ya se combinará la boleta de papel para los cargos nacionales y la electrónica para las categorías locales.
Qué personas están exceptuadas de asistir a votar
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.